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ARBA

por Radio Federal

en Actualidad

dic. 02, 2011 20:15

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires exime de pagar el Impuesto a los Automotores a alrededor de 20 mil personas con discapacidad que son contribuyentes de la Provincia. Además, Arba emite boletas en Braille para los no videntes. El director ejecutivo del organismo, Martín Di Bella, llamó a "construir una sociedad de oportunidades para todos", al evocar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad que se conmemora mañana.

El titular de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires, Martín Di Bella, explicó que en la Provincia “hay más de 20 mil automóviles que están exentos del pago de patente” porque sus propietarios son personas que poseen alguna discapacidad física. “Desde la gestión de Daniel Scioli consideramos que la inclusión y la integración son valores fundamentales para la vida en sociedad y por eso trabajamos para atender los derechos de todos. Queremos vivir en una Provincia inclusiva, donde el conjunto de los ciudadanos pueda avanzar y progresar”, afirmó el economista que conduce Arba.

De acuerdo a datos aportados por la Subdirección de Recaudación y Catastro de Arba, las ciudades que se destacan por tener mayor cantidad de exenciones de este tipo son La Plata y Mar del Plata, con mil contribuyentes exentos cada una; Bahía Blanca con 800; La Matanza con 600 y Junín con 400 vecinos que no pagan patente por las razones mencionadas.

En el afán de alcanzar una Agencia de Recaudación “inclusiva, comprometida con la sociedad y de puertas abiertas a la comunidad”, como aspira Di Bella, además de esta clase de exenciones Arba imprime y distribuye un centenar de  boletas en sistema braille para aquellos contribuyentes no videntes.

La Agencia de Recaudación fue precursora en la impresión de comprobantes en braille y envía boletas con ese sistema a los contribuyentes no videntes que la solicitan. Para suscribirse al servicio, los interesados deben enviar un correo electrónico abraille@arba.gov.ar.

Cabe mencionar que Arba recibió una distinción por prestar asistencia a las personas con discapacidad visual, mediante la utilización del sistema braille en sus boletas. “La mención fue otorgada por la Comisión Argentina de Homenaje a Luis Braille tras cumplirse el bicentenario del nacimiento del creador del sistema de lectoescritura, y de la misma participaron  la Biblioteca Argentina para Ciegos (BAC) y  autoridades de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS)”, explicó Di Bella.

Según establece la Ley provincial que rige el sistema, “las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos que emita el Estado Provincial estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual”.

Mañana, sábado 3 de diciembre, se conmemora en todo el mundo el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Alrededor de un 10% de la población mundial, unos 650 millones de personas, viven con algún tipo de discapacidad, según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Cómo tramitar la exención del Impuesto a los Automotores

Según el artículo 220, inciso F, del Código fiscal se encontrarán exentos los vehículos “destinados al uso exclusivo de personas que padezcan una discapacidad tal que les dificulte su movilidad, impidiéndoles o entorpeciéndoles severamente el uso de transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requieran la utilización de un automotor; conducidos por las mismas, salvo en aquellos casos en los que, por la naturaleza y grado de la discapacidad, o por tratarse de un menor de edad discapacitado, la autoridad competente autorice el manejo del automotor por un tercero (…) Se reconocerá el beneficio por una única unidad, cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio; en este último caso el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor o curador o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial”.

Como requisito previo e ineludible, el beneficiario de la exención deberá gestionar ante las autoridades correspondientes el certificado de discapacidad que expide el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires (Ley 10.592), o el del Ministerio de Salud de la Nación (Ley 19.279; artículo 3).

Posteriormente, el beneficiario, su tutor, curador o apoderado, deberá ingresar en la página de Arba (www.arba.gov.ar) e iniciar el trámite para, luego, concurrir al Centro de Servicio Local designado a presentar la documentación que respalda su petición.