La Ley N° 15.109, promulgada por Dec. 11/19, modificando el Art. 1° de la Ley 11.825, dispone en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendió o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendió o suministro minorista a cualquier título a partir de las 21hs y hasta las 10hs.
Dicha prohibición regirá desde las 23hs hasta las 10hs, entre el 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año.