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Proyecto para Habilitar Bajo Protocolo los Velatorios - EXP 7826

por Radio Federal

en Actualidad

ago. 21, 2020 16:31

COMUNICADO PRENSA

Proyecto para habilitar bajo protocolo los velatorios

EXP 7826

El bloque de concejales de juntos por el cambio que preside Nicolas Morán, presentó vía el Honorable Concejo Deliberante la solicitud para que los velatorios del partido de Bolívar sean habilitados lo antes posible. 

El concejal Andres Porris explicó que el proyecto fue acompañado por un anexo con protocolo sanitario, de funcionamiento y fiscalización de servicios de sepelio, con el objetivo de facilitar el camino hacia la habilitación de los mismos.

“ Entendemos que la pérdida de un ser amado en cualquier momento de la vida es terriblemente doloroso, y aún más en este contexto de tantas limitaciones e incertidumbre. La muerte merece el mismo tratamiento humano, permitiendo a los familiares y amigos una despedida digna de conformidad con sus propias creencias, ritos y costumbres” amplia el concejal, que entre otras argumentaciones, remarca que ante  la habilitación de demás actividades comerciales, de recreación y deportivas no sería descabellado avanzar  en materia de habilitación de salas velatorias con los debidos protocolos.

Protocolo servicio fúnebre                         EXP 7826

VISTO:

La imposibilidad de los familiares de realizar el servicio fúnebre correspondiente para despedir a sus seres queridos y;

CONSIDERANDO:

Que evitar la soledad de los pacientes debe ser un objetivo prioritario de las estrategias de humanización de cada centro de atención.

Que desde el inicio de la pandemia el sanatorio Mater Dei avanzó con un protocolo para que familiares puedan despedirse de los enfermos con coronavirus, a partir del razonamiento de que si personal médico puede tratar con pacientes infectados sin contagiarse, una persona podría visitar a su familiar tomando los mismos recaudos.

Que la muerte merece el mismo tratamiento humano, permitiendo a los familiares y amigos una despedida digna de conformidad con sus propias creencias, ritos y costumbres

Que la Cooperativa Eléctrica de Bolívar es la única prestadora del servicio de sepelios, y cuenta con instalaciones preparadas para ello.

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) a respetar y garantizar los derechos de familiares de las personas fallecidas en el marco de la pandemia de la COVID-19, permitir los ritos mortuorios de manera adecuada a las circunstancias y, con ello, contribuir a la preservación de su memoria y homenaje.

Que la CIDH observa que el derecho a la vida privada y familiar establece la prohibición de injerencias arbitrarias en dichos ámbitos, los cuales son parte esencial de la personalidad de los individuos, ligados a la individualidad específica, así como en la forma en que se relaciona una persona con los demás, a través del desarrollo de vínculos en el plano familiar y social. Tal y como lo ha reconocido, la Corte Europea, la manera en que se trata el cuerpo de un familiar fallecido, así como los problemas relacionados con la capacidad de asistir al entierro y rendir homenaje a la tumba de un familiar pueden constituir interferencias a la vida privada y familiar.

Que la habilitación de demás actividades comerciales, de recreación y deportivas demuestran que también debe avanzarse en materia de habilitación de salas velatorias con protocolos debidos.

QUE POR TODO LO EXPUESTO EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE JUNTOS POR EL CAMBIO (UCR-CC-PRO) PONE A CONSIDERACIÓN DE ESTE HONORABLE CUERPO EL PRESENTE.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN:

 Artículo 1: Solicítese al Departamento Ejecutivo, junto con el Comité de Crisis, la elaboración y puesta en ejecución en los menores tiempos posibles de un protocolo para la habilitación de los velatorios en el partido de Bolívar, que como anexo I se incorpora a la presente.-

Artículo 2: Requiérase desde Departamento Ejecutivo, junto con el Comité de Crisis, la presencia de autoridades de la Cooperativa Eléctrica de Bolívar a efectos del análisis del citado protocolo, habida cuenta de ser los únicos prestadores del servicio.-

Artículo 3: De forma.-