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Hoy Folclore

Hoy Folclore – Conducción: Marcelo Simón. Historia y presente del Folclore Argentino y Latinoamericano. SABADOS DE 10 A 12 HS.

Un Canción en Un Viaje

Un pasaje por las mejores canciones de las últimas décadas - SÁBADOS A LAS 12HS..

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Luis Enrique Schnefeld conduce Flashback, Clasicos y hits nacionales e internacionales de los 80 90 y 2000, biografias y datas. 1 hora diaria de Lunes a Viernes, 2 horas Sabado y 2 horas Domingo.

Sin Fronteras

Sin Fronteras - Conducción: Mario Chiqui Cuevas Más de 20 años difundiendo música sin fronteras… sin etiquetas ni géneros Con sus secciones: Primer bloque beatle/stone; Discografías; Historia de una canción; sección temática (tres canciones sobre determinado tópico); Dos versiones de una misma compo

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Concejo Deliberante de Bolívar

por Radio Federal

en Actualidad

ene. 19, 2024 16:34

 

Bolívar, 19 de enero de 2024.-
VISTO: Los Expedientes 8665/23 y 8666/23 referidos a los Proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva correspondientes al Ejercicio 2024, y
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas Preparatorias han sido aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante, en la 1º Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el día 10 de Enero de 2024, conforme lo establecido por el artículo 29º inc. 2) del Decreto Ley 6769/58;
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 193º inc. 2) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 98º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Preparatorias deben ser consideradas en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes citada a dichos efectos;
Que por Decreto de Presidencia Nº 4 de fecha 10 de enero de 2024 se resolvió citar a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes para el día 19 de Enero de 2024 a las 14:00 hs. en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante;
Que habiendo transcurrido media hora de la fijada para el inicio de la asamblea, no se reunió el quorum establecido por el artículo 99º del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias;
Que en virtud de ello, corresponde disponer una segunda citación, la cual se fija para el día 22 de enero a las 14:00 hs;
Que el artículo 99º in fine del Decreto Ley 6769/58 dispone que las inasistencias quedan sujetas a las penas establecidas en el artículo 251º del mismo cuerpo legal;
Que el precepto legal citado en último término reza lo siguiente “La inasistencia no justificada a estas Sesiones, será penada con multa equivalente al treinta