
A partir de ahora, el padre o referente no conviviente estará habilitado a trasladar al niño/a o adolescente al domicilio del otro progenitor una vez por semana. Quien tenga a su cargo realizar el traslado deberá́ contar con una declaración jurada, junto con el DNI del menor a los fines de corroborar la causa del traslado.
Dicha declaración jurada puede descargarse de la página web del Boletín oficial de la República Argentina ingresando como criterio de búsqueda "Resolución 132/20" y descargando el "Anexo 1".
Las excepciones serán aceptadas tanto para las situaciones familiares con un régimen de comunicación rubricado con anterioridad por autoridad judicial, como para aquellos en que simplemente los adultos referentes se encuentren separados, o que no convivan en el mismo domicilio.
La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad, a cargo de Cesar Tordó, y el Juzgado de Paz de Bolívar, ofrecen orientación para quienes tengan dudas o consultas en relación al tema, a través de sus líneas telefónicas: 15482445 y 15611086.
"Las medidas dispuestas buscan garantizar el interés superior del niño, de mantener contacto con ambos progenitores o referentes. A la vez, en dicho traslado se exige la adecuación a la normas sanitarias de cuidado exigidas para el resto de la población, a los fines de garantizar su derecho a la salud", remarcó Tordó.