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Reunión Fernández Bucca Programa de Protección del Personal de Salud

por Radio Federal

en Actualidad

abr. 18, 2020 07:45

“Mandámelo por whatsapp que me lo pongo a estudiar ya mismo” enfatizó  Fernández sobre la propuesta urgente que le hizo el doctor Bucca para cuidar al personal de la salud

 

En la reunión que mantuvo Alberto Fernández con los Diputados, el presidente del interbloque federal Eduardo “Bali” Bucca, en su rol de médico le planteó al primer mandatario argentino la necesidad de ser cautelosos en la salida de la cuarentena e hizo fuerte hincapié en la necesidad urgente de cuidar a quienes nos cuidan, es decir, al personal de la salud: “No podemos poner en riesgo la integridad física de los profesionales de la salud, son ellos los que están poniendo el cuerpo en la primera línea de batalla para darle pelea día a día a esta pandemia que nos acecha. Si no cuidamos a quienes nos cuidan hoy, ¿quién nos cuidará mañana?”. 

 

Cabe destacar que Bucca fue el único Diputado de la reunión que abordó la necesidad  urgente de cuidar a las personas que trabajan en el sistema de salud. 

 

A modo propositivo señaló que hace unos días presentó en el Congreso de la Nación un Programa de Protección al Personal de Salud ante el Coronavirus COVID-19, y agregó “si no cuidamos a quienes nos cuidan, es decir, a nuestros médicos y enfermeros, estos van a enfermar y corremos grandes chances de que se desmorone el sistema de salud, y se tire por la borda todo el trabajo realizado hasta el momento”.

 

Al respecto de la exposición de Bucca, el presidente Fernández le reconoció su trayectoria y conocimiento como médico resaltando: “Les pido que lo escuchen a Bali porque tiene una enorme ventaja sobre muchos de nosotros. Sobre mi seguro, ya que es médico y sabe de lo que está hablando. Por eso habla con tanta celeridad y la necesidad de cuidar rigurosamente la salida de la cuarentena”

 

Con respecto a la propuesta presentada por el espacio de Bucca que supone la Protección al Personal de Salud ante el Coronavirus COVID-19 el presidente le pidió que se lo haga llegar por whatsapp para ponerse a trabajar en el mismo cuanto antes: “Hacémelo llegar. Si me lo podés mandar por whatsapp mandámelo que me lo pongo a estudiar ya mismo. Es un tema que nos preocupa. En la medida que se infecten quienes tienen que cuidarnos todo será peor. Es un problema que se repitió en Italia y en España. Entonces, si el protocolo nos puede ayudar a evitarlo, Bali bienvenido tu aporte, mandámelo por whatsapp que me pongo a trabajarlo mañana mismo”.  

 

Para finalizar, el médico y legislador destacó el trabajo que está haciendo todo el equipo del Ministerio de Salud y no dejó pasar la oportunidad para ponerse a disposición para implementar el Programa de Protección al Personal de Salud ante el Coronavirus COVID-19 cuanto antes: “Estoy a total disposición” culminó.

 

PROYECTO DE LEY

 

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación…

 

 

Programa de Protección al Personal de Salud ante la Pandemia de Coronavirus COVID-19

 

Capítulo I. Declaración de Interés. Creación del Programa. Orden Público.

 

 

Artículo 1º.- Declaración de Interés Nacional. Declárese prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.

 

 

Artículo 2º.- Creación. Créase el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19 sujeto a las disposiciones de la presente ley.

 

Artículo 3º.- Orden Público. La presente norma es de orden público y debe ser  cumplido en todo el territorio nacional.

 

Capítulo II. Objeto, alcance y principios. Autoridad de aplicación.

 

 

Artículo 4º.- Objeto. El programa tiene por objeto principal la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.

 

Artículo 5º.- Alcance. El Programa será de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a

 

 

 

la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de COVID-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.

También será de aplicación obligatoria para aquellos trabajadores y voluntarios que presten actividades y servicios esenciales durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

 

Artículo 6º.- Principio de protección del personal mayor. Los establecimientos de salud deben adoptar medidas tendientes a organizarse de manera tal que sean los trabajadores de menor edad quienes estén a cargo, de forma prioritaria, de la atención de casos sospechosos, toma de muestras, atención y tratamiento de pacientes de COVID-19.

Quienes estén a cargo de la atención, tratamiento y cuidado de pacientes de COVID-19 y el personal afectado a dichas áreas, deberá utilizar un distintivo que permita su fácil identificación.

 

Artículo 7º.- Principio de Bioseguridad. Los establecimientos de salud deberán garantizar medidas de bioseguridad en las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio.

 

Artículo 8º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente norma es el Ministerio de Salud de la Nación.

 

Artículo 9º.- Facultades y obligaciones. Corresponde a la autoridad de aplicación:

  1. Establecer protocolos obligatorios de protección del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda otra reglamentación que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar los riesgos de contagio ante  la  atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19.
  2. Coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones obligatorias para todo el personal alcanzado por la presente ley.

 

 

 

  1. Coordinar con empresas, sindicatos y organizaciones civiles la realización de capacitaciones obligatorias conforme lo dispuesto en el artículo 10º de la presente   ley.
    1. Establecer un equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud, a los establecimientos que lo requieran ante la emergencia sanitaria.
    2. Centralizar las compras del equipamiento de protección personal e insumos críticos a través del Fondo para la Protección del Personal de Salud.
    3. Garantizar la provisión de Equipos de Protección Personal e insumos críticos, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción.

 

Capítulo III. Trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al Sector de Salud.

Enfermedad laboral.

 

 

Artículo 10º.- Protocolos para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan del sector de salud. La autoridad de aplicación, en coordinación con los demás ministerios   y órganos de gobierno, sindicatos, empresas y organizaciones sociales, debe establecer protocolos de protección destinados a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de COVID-19, incluidas en el artículo 5º párrafo 2º de la presente ley.

 

 

Artículo 11º.- Inclusión del COVID-19 como enfermedad laboral. Instrúyase al Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo a realizar las acciones necesarias para incluir dentro del listado de enfermedades profesionales a la enfermedad COVID-19.

 

Capítulo IV. Fondo de Protección del Personal de Salud. Apoyo a establecimientos de gestión privada.

 

Artículo 12º.- Creación. Créase el Fondo de Protección del Personal de Salud, con el fin de efectuar la adquisición directa de bienes, servicios y equipamiento que sean necesarios para garantizar la protección del personal de salud durante la emergencia. Las compras deben basarse en evidencia científica y en el análisis de información estratégica de salud.

 

 

 

Las compras realizadas por este fondo no están al régimen de contrataciones de la administración nacional, debiendo proceder en todos los casos bajo el principio de transparencia y posterior publicación y control de sus gastos por los organismos correspondientes. En particular, deberá:

  1. Realizar compras de Equipamiento de Protección Personal e insumos críticos para la protección del personal.
  2. Realizar las capacitaciones establecidas en la presente ley.

 

Artículo 13º.— Integración. El Fondo de Protección del Personal de Salud estará integrado por:

1)      Los recursos que se asignen a través de la ley de presupuesto General de la Administración Nacional o los que asigne el sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para lo que efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.

2)      Los aportes no reintegrables propuestos por organismos multilaterales, de cooperación, gobiernos extranjeros u Organizaciones no Gubernamentales.

3)      Donaciones, legados subsidios u otras formas de asistencia financiera y económica.

 

Artículo 14º.- Apoyo a establecimientos de gestión privada. Los establecimientos de salud de gestión privada incorporados al programa quedan automáticamente incluidas entre los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, aprobado mediante DNU 332/2020.

 

Capítulo V. Otras disposiciones.

 

 

Artículo 15º.- Vigencia. La presente ley se encontrará vigente mientras dure la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, de acuerdo a lo establecidos en el artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 o la norma que en el futuro la reemplace.

 

Artículo 16º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Sr. Presidente:

 

En el marco de la pandemia causada por el coronavirus COVID-19, y la consecuente ampliación de la emergencia sanitaria realizada por el Gobierno Nacional el día 13 de marzo a través del decreto 260/2020, es que ponemos a disposición el presente  proyecto, destinado a cuidar a quienes nos cuidan durante esta terrible situación.

En este panorama adverso que golpea al mundo entero, hay miles de trabajadores y trabajadoras que continúan su labor incansablemente durante largas horas, realizando tareas esenciales para que la mayoría de la población pueda cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y para controlar y mitigar los efectos de la pandemia  sobre el pueblo argentino.

El personal de salud, incluyendo médicos, enfermeras, personal administrativo, logístico   y de limpieza, tiene sobre sus hombros la enorme responsabilidad de velar por la salud  de todos los argentinos, realizando interminables guardias y jornadas de trabajo en los distintos establecimientos de salud, clínicas y hospitales a lo largo y ancho del país.

Son ellos quienes se encuentran en la primera línea de acción frente a la pandemia, y por tal situación, su riesgo de contraer la enfermedad denominada COVID-19 es mucho mayor si no cuentan con el conocimiento, la capacitación y el equipo necesario para  llevar adelante su trabajo de la manera más segura posible.

El contagio sanitario provocado por la atención a pacientes con coronavirus COVID-19   ha causado severas bajas en los equipos de salud de los países más duramente golpeados por la pandemia. Es el caso de Italia, por ejemplo, donde se estima que aproximadamente el 8% de los contagiados son personal de salud. Similares estadísticas comparte España, donde muchos de sus trabajadores de la salud han contraído la enfermedad.

 

 

 

Gracias a las oportunas medidas tomadas por el Presidente de la Nación, hemos conseguido ganar tiempo y prepararnos de la mejor manera para hacer frente al pico de contagios, que esperamos, sea lo más leve posible.

Para ello es fundamental abordar esta cuestión de manera concreta y específica, con el  fin de garantizar una protección óptima de nuestros equipos de salud y de todos los trabajadores y voluntarios que se encuentran prestando actividades y  servicios esenciales con riesgo de contagio, mientras dure la emergencia sanitaria.

Estas acciones deben ser lideradas por el Ministerio de Salud de la Nación como responsable de la gestión de la emergencia sanitaria, coordinando con las distintas jurisdicciones y actores involucrados en la realización de las medidas dispuestas por este programa.

La capacitación en los protocolos debe ser universal para todo el sistema de salud,  desde los hospitales y centros de atención en Área Metropolitana de Buenos Aires, hasta en los hospitales del interior de nuestro país. Todos deben estar alerta y saber cómo actuar y protegerse ante casos sospechosos, o mientras se asiste a personas que contrajeron la enfermedad, así como también para evitar la propagación del virus en los establecimientos de salud. También se dispone la realización de protocolos y de capacitación obligatoria para la prevención de contagios para todos aquellos que realicen actividades y servicios declarados esenciales durante la vigencia de la emergencia sanitaria. Esto incluye las actividades

Se proponen dos principios de organización, tendientes a reducir riesgos. Primero, indicando que la atención prioritaria frente al COVID-19 sea realizada por el personal de salud de menor edad, buscando proteger al personal de mayor edad. Segundo, instruyendo a implementar medidas óptimas de bioseguridad en las áreas de los establecimientos de salud donde se realicen muestras, tratamiento e internación de pacientes graves de COVID-19, buscando contener el esparcimiento del virus en dichos establecimientos.

 

 

 

Así mismo, se establece la centralización en la autoridad de aplicación de las compras de equipos de protección personal e insumos críticos y de la realización de las capacitaciones obligatorias al personal de salud o quienes cumplan con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria, entiendo que es el Ministerio de Salud quien cuenta con los mejores recursos para cumplir con dichas disposiciones.

También se instruye al Consejo Consultivo Permanente creado por el artículo de la Ley

24.557 de riesgos del trabajo, a fin de que incluya en el listado de enfermedades  laborales al COVID-19.

En el capítulo IV del proyecto se estipula la creación de un fondo específico para la adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en   esta ley, principalmente en equipos de protección personal consistentes, según las recomendaciones de la OMS, en batas, mascarillas, respiradores N95 o FFP2, gafas y protectores faciales.

Asimismo, se propone como medida de apoyo a los establecimientos de salud  de  gestión privada, su inclusión dentro de las medidas de emergencia adoptadas por el DNU 332/2020, como excepción a lo dispuesto por su artículo 4º.

Con el propósito de garantizar las mejores condiciones para aquellos trabajadores más expuestos a los efectos de la pandemia de coronavirus COVID-19, es que solicito a mis pares la sanción del presente proyecto.