
El Decreto Municipal N°571 que rige en todo el Partido de Bolívar, establece la adhesión en todos sus términos al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020. En el mismo se aclaran todos los alcances de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que rige desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Asimismo, el decreto enumera que comercios podrán funcionar bajo la modalidad delivery y aquellos que se encuentran exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, pudiendo permanecer abiertos al público en el horario de 8:30 a 16:00 hs.
En uno de sus artículos invita a cooperar en la implementación de los controles sanitarios, a los jubilados de las fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y bomberos voluntarios.
Como así también dispone el cierre transitorio hasta el 31 de marzo de los accesos principales y secundarios de la ciudad de Bolívar, con excepción de ruta 226 y Av. Calfucurá, y Av. Coliqueo y Ruta Provincial 65,y a las localidades de Urdampilleta y Pirovano, con excepción de Ruta Provincial 65 y Acceso pavimentado. Cabe aclarar que los conductores de vehículos automotores exceptuados, podrán ingresar en forma exclusiva y excluyente por los accesos habilitados.
En la misma línea el documento prohíbe el ingreso de visitas y/o familiares en todo establecimiento geriátrico de gestión pública o privada, entendiendo como población de riesgo a los adultos mayores.
Anteriormente, el mandatario comunal a través de lo dispuesto por el Decreto Municipal N° 477/20, dictaminó una serie de medidas preventivas que responden al agravamiento de la situación epidemiológica a escala mundial, atendiendo a velar por la buena salud de los vecinos de la comunidad.








