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Presentación oficial del Proyecto de Ley “Fortalecimiento del Sistema Bomberil Bonaerense”

por Radio Federal

en Actualidad

ago. 17, 2022 11:36

Este jueves a las 11:00, en el salón “Antonio Cafiero”, el Senador Provincial Eduardo “Bali” Bucca presentará el proyecto de ley mencionado junto a la Vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires, Verónica Magario, a la Senadora María Teresa García y referentes de las Federaciones Bonaerenses de Bomberos Voluntarios

HONORABLE SENADO:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad, el proyecto que se adjunta para su sanción, por medio del cual se propicia la modificación del artículo 5º de la Ley 14.761 ““Fondo para el Financiamiento Operativo de las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires”.
Motiva el presente proyecto la necesidad de establecer un criterio de distribución del subsidio provincial entre las entidades de primer grado que refleje un sistema de reparto más equitativo y solidario.
a) Antecedentes normativos. Ley 14.761. Decreto Reglamentario n| 1288/2019. Disposición n° 24/2020 y sus Anexos 1 y 2 de la Dirección Provincial de Defensa Civil:
Ley N° 14.761.
La Ley 14.761 publicada en el Boletín Oficial el 1° de octubre de 2015, creó un fondo para proveer a las Federaciones y a las Asociaciones de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires de una fuente de financiamiento para que cuenten con el dinero necesario para el correcto equipamiento de los Cuerpos de las Asociaciones, de modo que, puedan acceder a los elementos que les permitan desempeñar una acción eficaz.
En tal sentido, es importante señalar que la Ley Nacional n° 25.054 y modificatorias, prevé una contribución obligatoria a cargo de las aseguradoras, sobre la emisión de las pólizas de seguro del 5 por mil -a excepción
Expediente Nº: E-251/22-23
Dr. Eduardo L. Bucca
Senador Provincial
de las de ramo vida- a efectos de integrar un fondo dirigido a la asistencia de las asociaciones y federaciones de bomberos de todo el país.
Sin perjuicio de ello, para asegurar un óptimo funcionamiento de la actividad, los legisladores provinciales entendieron que era necesario instrumentar una fuente de recursos provinciales complementaria del fondo nacional, permitiendo de ese modo que los Cuarteles de Bomberos provinciales cuenten con el dinero necesario para hacer frente a sus múltiples gastos, lo que en definitiva hará que los servicios que prestan sean más efectivos y eficientes, beneficiando a los habitantes de la provincia atendidos por el sistema de Bomberos Voluntarios.
El fondo provincial, está integrado por el 3% de lo recaudado en concepto de impuesto inmobiliario por A.R.B.A. en cada ejercicio fiscal, hasta un máximo anual de $ 200.000.000. Esta cifra que se irá modificando conforme proporción de incremento de la recaudación del impuesto inmobiliario en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
El artículo 5º de la Ley 14.761 establece que el 90% de ese fondo tendrá como destino las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires para el fin que se especifica en esa norma.
Se reitera que a los fines de la distribución del fondo entre las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la ley establece como única variable la cantidad de habitantes en cada jurisdicción operativa, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
Decreto Reglamentario 1288/2019.
El 1° de octubre de 2019 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires dicta el Decreto nº 1288 aprobando la reglamentación de la Ley 14.671 y designa como organismo de aplicación de la Ley 14.761 - al Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección Provincial de Defensa Civil, de aquí en más DPDC.
Ese Decreto Reglamentario omite pronunciarse acerca de las formas y condiciones de distribución tal cual estipula el artículo 5 de la Ley
14.761, y delega a la autoridad de aplicación la atribución de dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
Disposición 24/2020 de la Dirección Provincial de Defensa Civil.
La DPCD, en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden como autoridad de aplicación, dicta el 1° de octubre de 2019 la Disposición 24/2020 por la que establece la modalidad de distribuir el fondo entre las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
La DPCD en los considerandos de esa Disposición expone: "... Que las particularidades del Sistema Bomberil, la distribución extremadamente heterogénea de la población en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, los contrastes topográficos, ambientales y de superficie, sumado a los distintos índices de siniestralidad en cada partido y la imposibilidad fáctica de obtener datos certeros y validados de la totalidad de las jurisdicciones operativas, hacen necesaria la construcción de un índice complejo más equitativo que la simple y directa consideración de la cantidad de habitantes por jurisdicción operativa, sin dejar de considerar dicho parámetro como base.."
Y por tales motivos la DPCV dispone:
- En el artículo 1°:"Determinar que la base para el cálculo del porcentaje para la distribución del “Fondo…en su parte asignada a las asociaciones, tendrá como unidad la jurisdicción municipal, por los motivos expuestos en los considerandos"
- En el artículo 2° que: "... en aquellos municipios donde existan más de una asociación / sociedad / cuartel de bomberos voluntarios la distribución del total asignado se realizará de manera proporcional a la cantidad de habitantes a los que prestan servicios..."
Y aprueba, los "criterios aplicables de distribución" y la "escala de distribución" establecidos en el Anexo 1 y en el Anexo 2, respectivamente, de la Disposición 24/2020.
El criterio de distribución, por exclusiva decisión de la DPDC, está basado en la dispar cantidad de habitantes existentes entre los municipios y las diferentes cantidades de asociaciones / cuarteles que cada jurisdicción municipal posee.
Y dispone, que teniendo en cuenta esas dos variables la cantidad de habitantes y cantidad de asociaciones / cuarteles existentes en cada jurisdicción municipal se efectuara una nueva distribución sobre los siguientes criterios:"...1. Las jurisdicciones municipales que posean una (01) sociedad/asociación/cuartel cederán el 30% de su asignación primaria. 2. Las jurisdicciones municipales que posean dos (02) sociedades / asociaciones / cuarteles cederán el 20% de su asignación primaria. 3. Las jurisdicciones municipales que posean tres (03) sociedades /asociaciones / cuarteles cederán el 10% de su asignación primaria. El total de esas asignaciones primarias cedidas volverá a ser distribuida en partes iguales entre todos los municipios donde exista al menos una asociación de Bomberos Voluntarios..."
En definitiva por la Disposición 24/2020 el porcentaje asignado a cada municipio se determinará de la siguiente manera: el proporcional según la cantidad de habitantes de cada municipio respecto a la población total de la provincia asistida por el sistema de Bomberos Voluntarios, conjuntamente con la cuota parte igualitaria del aporte general que realicen los municipios que tienen entre uno (01) y tres (03) cuarteles en su jurisdicción.
b) Conclusión:
De lo expuesto se observa que la DPDC para la distribución del fondo si bien tiene en cuenta la cantidad de habitantes tal cual dispone la 14.761, incorpora otras variables que no están previstas en esa ley ni en el Decreto Reglamentario.
Esas dos variables son:
- una, es la proporción de habitantes resultante de la correspondencia entre la cantidad de habitantes de la jurisdicción operativa de cada unidad de jurisdicción municipal con el total de habitantes de la provincia asistidos por el Sistema de Bomberos Voluntarios (Anexo 2 - Escala de Distribución - de la Disposición 24/2020).
- y la otra es detraer o retener del resultado que obtenga cada asociación producto de la aplicación de la variable anterior, un porcentaje de entre el 10 y el 30% a las Asociaciones según la cantidad de entidades existentes en una misma jurisdicción municipal, y del total obtenido realizar una segunda distribución igualitaria entre todos los municipios donde exista al menos una asociación de bomberos (Anexo 1 - Criterio de distribución - de la Disposición 24/2020).
El total de esas asignaciones primarias cedidas volverá a ser distribuida en partes iguales entre todos los municipios donde exista al menos una asociación de Bomberos Voluntarios
Esas dos variables no están previstas en La Ley 14.761 ni en el Decreto Reglamentario 1288/2019, solamente figuran en la Disposición 24/2019 de la DPDC.
Si bien la Ley 14.761 menciona únicamente la cantidad habitantes de cada jurisdicción operativa, no hace mención, al igual que el Decreto Reglamentario 1288/2019, tanto al criterio de proporcionalidad para determinar la porción del fondo que le corresponderá a cada asociación, como así tampoco a la aplicación de algún índice corrector.
Esa modalidad adoptada por la Ley de distribuir el fondo teniendo en cuenta únicamente la cantidad de habitantes, deviene en un sistema INJUSTO y que genera una gran disparidad entre los cuarteles ubicados en pequeñas poblaciones del interior de aquellos que se encuentran en grandes conglomerados urbanos.
Por tal motivo, dicha solución no puede surgir de una reglamentación, que dependa exclusivamente del criterio de un funcionario, sin base legal.
En síntesis, el sistema actual se muestra inequitativo y poco solidario, generando situaciones que atentan contra el espíritu de la ley, al no garantizarse una asignación de recursos de manera tal que le posibilite a cada asociación la atención de sus necesidades que son comunes a todos los cuarteles.
Tal es así que durante el año 2020 y 2021, hubo muchos cuarteles de los más de 260 que se encuentran a lo largo y ancho de nuestra
Provincia que percibieron en forma anual sumas irrisorias que no alcanzaban los $ 30.000, mientras que otros superaban los $ 8.000.000 millones de pesos.
c) Nuevo sistema de distribución:
Hete aquí que venimos a proponer un nuevo criterio de distribución, en el cual se garantice un piso de banda mínimo para contemplar las entidades con jurisdicción en zonas de escasa densidad poblacional.
La Disposición Nº 24/2020 por medio de la cual el Director Provincial determinó criterios aplicables para la distribución, implementando un sistema de compensaciones, a todas luces se presenta como injusto para el conjunto de las entidades.
Por tal motivo, el establecimiento de un piso (40%) garantizará la asignación de una suma equitativa para el conjunto de las asociaciones que les permita afrontar gastos y necesidades esenciales, complementándose luego el sistema de distribución con el criterio de asignación en base a la cantidad de población de cada Municipio y en aquellos Municipios donde exista más de una Asociación de bomberos, la distribución del total asignado se realizará de manera proporcional a la cantidad de habitantes de las jurisdicciones, ciudades, o pueblos a los que presta servicios cada Asociación.
A mérito de las consideraciones expuestas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la sanción del Proyecto que se adjunta.
DR. EDUARDO L. BUCCA
Senador Provincial
Bloque Frente de Todos
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º: Modifícase el artículo 5º de la Ley 14.761, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- El fondo conformado por aplicación de la presente será distribuido de la siguiente manera:
a) Un noventa por ciento (90%) entre las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires para ser destinado a la adquisición, reparación y mantenimiento de equipos y/o vehículos afectados a la prestación del servicio; adquisición, refacción, construcción y mantenimiento de los edificios afectados al Sistema Bomberil; financiamiento de cursos de capacitación y/o entrenamiento de los integrantes de los cuerpos activos y/o cualquier otra cuestión no específicamente enumerada en este artículo que tenga como finalidad perfeccionar y mejorar el servicio.
El porcentaje previsto en este inciso será distribuido de la siguiente manera:
1) El cuarenta por ciento (40%) por partes iguales,
2) El sesenta por ciento (60%) restante conforme la cantidad de habitantes.
A los fines de la categorización de las Asociaciones, se considerará la cantidad de habitantes que surja del censo que elabora y publica cada diez años el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplace.
En aquellos Municipios donde exista más de una Asociación de bomberos, la distribución del total asignado se realizará de manera proporcional a la cantidad de habitantes de las jurisdicciones, ciudades, o pueblos a los que presta servicios cada Asociación.
b) El diez por ciento (10%) entre las Federaciones reconocidas como tales, que deberán utilizarlo para capacitar, organizar y coordinar las actividades de las Asociaciones de Bomberos que las integran, conforme lo normado por la Ley N° 10.917 y modificatorias.
El porcentaje previsto en este inciso será distribuido de la siguiente manera:
1) El treinta por ciento (30%) por partes iguales,
2) El setenta por ciento (70%) restante conforme la cantidad de asociaciones representadas.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DR. EDUARDO L. BUCCA
Senador Provincial
Bloque Frente de Todos