El miércoles el Honorable Concejo Deliberante aprobó la prórroga y Vigencia de la Ordenanza de la Regularización de Inmuebles de Dominio Privado Municipal, con el objetivo de que cada vecino que posea un inmueble de propiedad de la municipalidad, pueda regularizar su situación y obtener mayor seguridad jurídica.
El programa, desarrollado por la Oficina de Regularización Dominial dependiente de la secretaría de Legal y Técnica municipal, funciona desde 2014 e inició alrededor de 20 expedientes, los cuales hoy siguen su curso para que a futuro puedan obtener su Escritura Traslativa de Dominio.
Los interesados en regularizar la situación, pueden acercarse al área de Regularización Dominial, ubicada en el segundo piso del Palacio municipal de 7 a 14 horas; con la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud de acogimiento (incluye Declaración Jurada)
- Documentación en su poder que sea relevante para justificar la posesión por causa lícita y su antigüedad. Ej: 1) Comprobantes de pago de servicios (luz, agua, otros) tasas, impuestos y contribuciones, en los que figuren algunos de los ocupantes como titular del servicio; 2) Boleto de compraventa, transferencia de boletos, cesión de acciones y derechos, todos con firmas certificadas por escribano público (1.- En el supuesto de que existiere más de un boleto de compraventa o más de una cesión de derechos, deberán presentarse las fotocopias de todas las que se hubieran presentado. 2.- En los casos que el vendedor/cedente resultara de estado civil casado, deberá constar el asentimiento conyugal correspondiente); 3) Certificado de residencia y/o convivencia y/o D.N.I que indique el domicilio del inmueble a regularizar y que justifique la posesión con anterioridad de cinco años; 4) Boletines escolares, certificados médicos, boletos de compra de materiales de la construcción y/o electrodomésticos, comprobantes de contrataciones de servicios para la vivienda en cuestión, correspondencias recibida, telegramas, etc.
• Plancheta Catastral y/o datos de la propiedad en el Registro Inmobiliario. Planos aprobados de la vivienda si los hubiere.
• Certificado de Defunción en caso de fallecimiento de alguno de los titulares, los herederos solo podrán efectuar el pedido acreditando su calidad de tal acompañando la documentación que lo acredite.
• Partida de matrimonio y/o nacimiento de los beneficiarios. En caso de separación o divorcio vincular del titular, podrán efectuar el pedido el cónyuge que haya resultado adjudicatario del bien en la liquidación de la sociedad conyugal acompañando la documentación que lo acredite.
• Fotocopias de DNI de todo el grupo familiar. (1ª y 2ª Hoja). Constancias de CUIL de los beneficiarios.