El pago al contado contará con una bonificación del 75% para aquellas deudas devengadas hasta el 31/07/2020 y no judicializadas, y podrá ser de hasta 48 cuotas con una cuota mínima de $1.000. En tanto, para los planes de pago que se realicen hasta 36 cuotas habrá una bonificación en los intereses.
En este caso, si el plan es de 1 a 6 cuotas habrá un 50% de bonificación en los intereses; de 7 a 12 cuotas se realizará un 40% de bonificación en los intereses; de 13 a 24 cuotas la bonificación de intereses es de un 30%; y de 24 a 36 cuotas tendrá un 20% bonificación en los intereses.
Aquellas deudas judicializadas tienen una bonificación del 30% por pago de contado y los planes podrán ser de 1 a 6 cuotas con un 25% de bonificación de interés; de 7 a 12 cuotas un 15% en la bonificación; de 13 a 24 cuotas obtendrán un 10 % en la bonificación de interés; y de 24 a 36 cuotas será del 5% la bonificación en los intereses.
Este plan se suma a las medidas sancionadas en el mes de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, tales como la bonificación del 50% de la tasa de retributivo- sanitario a los contribuyentes con una sola propiedad; en mayo y julio se eximió la tasa a los comercios que abonan en mínimo, como así también el plus que abona el comercio como frentista del retributivo sanitario; y se eximieron los intereses por mora en el pago.