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Elecciones en la Cooperativa Eléctrica de Bolívar.

por Radio Federal

en Actualidad

feb. 12, 2022 07:23

PROCEDIMIENTO ELECTORAL PARA LA
CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES DE DISTRITO
28 DE MARZO DE 2022
APROBADO POR RESOLUCION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
(cfm. Art. 45 del Estatuto Social)


INTRODUCCIÓN
El presente documento, consiste en un texto ordenado con las disposiciones correspondientes
al desarrollo del acto eleccionario previsto para el próximo 28 de marzo de 2022, el cual se
encuentra integrado por los preceptos contenidos en el Estatuto Social, las disposiciones
pertinentes del Código Electoral Nacional, aplicadas en forma supletoria y la incorporación de
datos complementarios y específicos aprobados por el Consejo de Administración, al efecto del
proceso electoral.


1) CONVOCATORIA:
Las Asambleas Electorales de Distrito serán convocadas con una anticipación mínima de
sesenta (60) días a la fecha de realización.
Los asociados serán convocados por avisos en medios de comunicación radial, gráfica,
televisiva y digital de la ciudad de Bolívar, haciéndose conocer la convocatoria con el
orden del día, la fecha y el lugar de la asamblea. (cfm. Art. 39 y 42 inc. b) del Estatuto
Social)


2) OBJETO:
Las Asambleas Electorales de Distrito se realizan conforme lo estipulado en el artículo
50º de la Ley 20.337 de Cooperativas, a los efectos de elegir en forma proporcional
Delegados Titulares y Suplentes que representarán a los asociados en las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias. (cfm. Art. 40 del Estatuto Social)


3) CANTIDAD DE DELEGADOS:
Se elige un (1) Delegado Titular por cada cuatrocientos (400) asociados o fracción no
menor a doscientos (200) y el 50% de Delegados Suplentes por cada Distrito, utilizando
la misma proporción que para elegir los delegados titulares. (cfm. Art. 40 del Estatuto
Social).
Distrito 1: 13 Delegados Titulares y 7 Delegados Suplentes
Distrito 2: 14 Delegados Titulares y 7 Delegados Suplentes
Distrito 3: 14 Delegados Titulares y 7 Delegados Suplentes
Distrito 4: 13 Delegados Titulares y 6 Delegados Suplentes
Distrito 5: 4 Delegados Titulares y 2 Delegados Suplentes
Distrito 6: 3 Delegados Titulares y 1 Delegado Suplente
Distrito 7: 2 Delegados Titulares y 1 Delegado Suplente


4) DIA Y HORARIO DE LAS ASAMBLEAS:
Conforme la convocatoria aprobada por Resolución del Consejo de Administración, las
asambleas electorales de distrito se desarrollarán en forma simultánea el día 28 de
marzo de 2022, en el horario de 17:00 a 20:00 horas, en los lugares habilitados.


5) DURACIÓN DE LOS MANDATOS:
Los Delegados Titulares y Suplentes durarán en sus cargos hasta la siguiente Asamblea
Ordinaria para cuya constitución deberá procederse a una nueva elección de Delegados
en la forma establecida en el Estatuto. (cfm. Art. 40 del Estatuto Social).


6) CANTIDAD DE DISTRITOS:
A los efectos de la realización de las Asambleas Electorales de Distrito, el área geográfica
que la Cooperativa abarca con sus servicios se dividirá en siete (7) Distritos Electorales.
(cfm. Art. 41 del Estatuto Social)


7) COMPOSICIÓN DE LOS DISTRITOS:
Ver Mapa adjunto


8) SEDES DE VOTACIÓN Y HORARIO:
En el caso de oficialización de más de una lista en alguno o en todos los Distritos, el acto
electoral se realizará en las sedes indicadas en la convocatoria y estará controlado por
las autoridades que para cada Distrito designe el Consejo de Administración, quienes a
su vez ejercerán funciones escrutadoras. (cfm. Art. 42 inc. f) del Estatuto Social)
a) Distrito Electoral 1: Club Argentino Junior – Av. San Martín Nº 1249
b) Distrito Electoral 2: Club Atlético Independiente – Av. Mariano Unzue Nº 306
c) Distrito Electoral 3: Club Villa Juana – Borges y Larrea
d) Distrito Electoral 4: Club Alem - Av. Gral. Paz Nº 140
e) Distrito Electoral 5: Salón de Usos Múltiples Bº Jardín – Av. Calfucurá y Catamarca
f) Distrito Electoral 6: Sociedad Rural de Bolívar – Av. Mariano Unzue Nº 60
g) Distrito Electoral 7:
• Circuito I: Centro Cultural Abel González – Predio Ferrocarril (Hale)
• Circuito II: Sociedad Pro Fomento de Del Valle – Calle 10 e/ 1 y 30. (Del Valle)
Cuando un Distrito Electoral resultare de tal extensión que pudiere dificultar la participación
de los asociados domiciliados o residentes en lugares distantes de la Asamblea Electoral, a
los efectos de asegurar el ejercicio de los derechos electorales de los asociados y al solo
efecto de la emisión del voto, a criterio del Consejo de Administración podrá dividir a cada
Distrito Electoral en tantos circuitos como considere conveniente para el mejor desarrollo
del acto eleccionario. (cfm. Art. 42 inc. i) del Estatuto Social)


9) QUIENES PUEDEN SER DELEGADOS:
Se requiere: (cfm. Art. 43 del Estatuto Social)
a) Ser mayor de 18 años.
b) Asociado a la Cooperativa con una antigüedad de seis (6) meses al cierre del ejercicio
a considerar (31/03/2021). Es decir, quienes revistan la calidad de asociados al
30/09/2020.
c) No tener deudas pendientes con la entidad.
d) No estar procesado por delitos contra la propiedad.
e) No podrán ser delegados: los empleados de la cooperativa en relación de
dependencia, los integrantes del Consejo de Administración, Síndico, Gerente,
Concejales y funcionarios municipales.


10) PRESENTACIÓN DE LISTAS. FORMA. PLAZO. LUGAR: (cfm. Art. 42 inc. d) del Estatuto
Social)
Las listas de candidatos se podrán presentar hasta veinte (20) días antes de la realización
de las Asambleas Electorales de Distrito, por Mesa de Entradas de la Cooperativa
Eléctrica, sita en Av. 25 de Mayo Nº 423 de Bolívar, en el horario de 08:00 a 13:00. Fecha
Límite: 08/03/2022
Las listas se presentarán acompañadas con una nota de presentación (Original y Copia)
conforme modelo que como Anexo I forma parte integrante del presente y que se
encontrará disponible en el sitio web www.cebol.com.ar.
Al presentarse se le devolverá copia con cargo de recepción haciendo constar el día y la
hora.


11) FORMA Y CONTENIDO DE LAS LISTAS: (cfm. Art. 42 inc. d) del Estatuto Social).
Las listas de candidatos se presentará por duplicado, en los formularios aprobados por
el Consejo de Administración, conforme modelo que como Anexo II forma parte
integrante del presente consignando los datos allí requeridos y que se encontrarán
disponibles en el sitio web www.cebol.com.ar.
Las planillas deberán presentarse a razón de una por cada distrito, completando el
número total de cargos a cubrir, titulares y suplentes y fotocopia de documento de cada
candidato.
Se presentarán por separado los candidatos a delegados titulares y suplentes de cada
distrito.
Las firmas y datos de los postulantes deberá estar avalada por el apoderado designado
y certificadas por Escribano, Policía, Juez de Paz, Registro Civil o por el Consejero
Secretario del Consejo de Administración.


12) AVALES: (cfm. Art. 42 inc. d) del Estatuto Social).
Las listas de cada distrito deberán ser avaladas por diez (10) asociados empadronados
en el Distrito, con firma certificada por Escribano, Policía, Juez de Paz, Registro Civil o
por el Consejero Secretario del Consejo de Administración.
Cada asociado no podrá avalar más de una lista.
Los avales deberán ser suscriptos en planillas, conforme modelo que como Anexo III
forma parte integrante del presente consignando los datos allí requeridos y que se
encontrarán disponibles en el sitio web www.cebol.com.ar.
Las planillas se presentarán en original y copia.


13) APODERADOS DE LISTA:
Las listas de cada distrito podrán designar un apoderado.
Si no se designara alguien, quien figure como primer candidato titular de cada lista será
considerado apoderado.
Los apoderados deberán cumplir con los mismos requisitos que para ser candidatos a
delegados. (cfm. Art. 42 inc. d) y 43 del Estatuto Social)


14) JUNTA ELECTORAL. INTEGRACIÓN. FUNCIÓN:
El Consejo de Administración dispondrá la integración de una Junta Electoral que estará
conformada por tres (3) asociados con una antigüedad no inferior a diez (10) años.
Las listas presentadas serán controladas por la Junta Electoral a los efectos de
determinar si las mismas se ajustan a los requisitos establecidos en el Estatuto Social.
(cfm. Art. 42 inc. e) del Estatuto Social)
Se considera incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral o Autoridades de
Mesa con el candidato a Delegado Titular o Suplente. (cfm. Art. 42 inc. h) del Estatuto
Social)
La Junta Electoral se reunirá por auto convocatoria, en la sede de la Cooperativa durante
el desarrollo de calendario electoral.


15) OBSERVACIONES Y OFICIALIZACION DE LISTAS. LISTA UNICA:
Presentadas las listas de candidatos, la Junta Electoral deberá expedirse en el plazo de
tres (3) días hábiles si los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las
prescripciones estatutarias.
De las observaciones se dará traslado a los apoderados por el plazo de tres (3) días
hábiles a fin de que subsanen las irregularidades advertidas. Transcurrido el plazo
acordado, la Junta Electoral deberá oficializar únicamente las listas que cumplan con las
previsiones estatutarias y rechazar aquellas que no lo hagan, dentro del plazo de tres
(3) días hábiles. Si resultare oficializada una única lista, ya sea por rechazo de las
restantes o por única presentación, el Consejo de Administración podrá dejar sin efecto
la convocatoria a Asamblea Electoral del respectivo Distrito y proclamar sin más trámite,
a los candidatos a Delegados de la única Lista Oficializada.
En el caso de que las observaciones no resulten aceptadas por los apoderados, éstos
podrán interponer Recursos de Apelación ante el Consejo de Administración, quien
deberá considerar y resolver en forma irrecurrible el mismo, dentro del término de tres
(3) días de recibido el recurso, oficializando dichas listas impugnadas o rechazándolas.
Si hasta la expiración del plazo establecido no se presentara ninguna lista, el Consejo de
Administración confeccionará una lista que se considerará oficializada para su
respectivo Distrito Electoral. (cfm. Art. 42 inc. e) del Estatuto Social).
Nº de Lista: A cada lista oficializada la Junta Electoral le asignará un número de
identificación, el cual se consignará en la Boleta de votación.
Color de Lista: Cada lista podrá proponer un único color para identificar su boleta en los
distintos distritos. La propuesta deberá ser realizada por nota, suscripta por el
apoderado y dirigida a la Junta Electoral. La solicitud de reserva de color, deberá ser
presentada conjuntamente con la presentación de listas. La autorización del uso del
color propuesto quedará sujeta a la aprobación de la Junta Electoral, la cual será
informada en forma conjunta con la resolución de oficialización de cada lista.
Nombre de la Lista: En la misma oportunidad, el apoderado de cada lista informará el
nombre o denominación con el cual se identifica la lista.


16) AUTORIDADES DE MESA. DESIGNACIÓN. CONSTITUCIÓN: (cfm. Art. 42 inc. i) del
Estatuto Social).
El Consejo de Administración designará las autoridades de mesa que presidirán cada
una de las Asambleas Electorales de Distrito. Dicha designación recaerá en dos (2)
asociados que deberán tener su domicilio en el distrito donde les corresponde ejercer
la función de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
La designación de las autoridades de mesa será informado en el sitio web
www.cebol.com.ar cinco (5) días antes de la celebración de las Asambleas Electorales
de Distrito.
Funcionará una mesa por Distrito y/o Circuito y la misma deberá constituirse a las 16:30
hs. del día 28 de Marzo de 2022 con el Presidente y/o vicepresidente. Si falta el
presidente, asume el vicepresidente hasta que se presente el presidente dejando
constancia en el acta de apertura obrante en la urna.
Cada mesa electoral deberá mantenerse habilitada durante el horario fijado en la
convocatoria de 17:00 a 20:00 horas, para que los asociados puedan emitir su voto. El
acto electoral no puede ser levantado, ni pasado a cuarto intermedio sin haber cubierto
su objetivo.


17) DELEGADOS DE LA JUNTA:
La Junta Electoral podrá designar delegados “ad hoc” para que la representen en cada
uno de los distritos electorales, sin perjuicio de los desplazamientos que podrán
practicar sus integrantes. Las facultades de dichos delegados podrán ser precisadas por
la Junta, pero que entre sus funciones estará la de trasladar la urna y material hasta el
lugar de votación en forma previa al inicio de la votación y posteriormente al finalizar el
acto eleccionario, nuevamente remitirlas a la Junta Electoral.
Los delegados deberán revestir la calidad de asociado.


18) FISCALES:
Los apoderados de cada lista oficializada podrán actuar como fiscales en el acto
electoral. (cfm. Art. 42 inc. g) del Estatuto Social).
No obstante ello, cada lista podrá designar un (1) fiscal por distrito. Su designación será
propuesta por el apoderado de cada lista, mediante nota dirigida a la Junta Electoral
hasta cinco (5) días antes de la celebración de las asambleas electorales de distrito, a fin
de poder emitirse las credenciales correspondientes, con las cuales acreditarán su
función como fiscal en el distrito para el que fue propuesto.
El fiscal propuesto, no necesariamente deberá estar inscripto en el padrón del distrito
donde actuará, pero si deberá figurar en el padrón de asociados habilitado para votar.
Los fiscales podrán firmar el sobre de los votantes junto con el Presidente o
Vicepresidente.
Los fiscales votarán inexcusablemente en el distrito según figura en el padrón de
asociados.


19) URNAS Y DOCUMENTOS:
La Junta Electoral adoptará las diligencias necesarias para remitir a través de los
Delegados “ad hoc” con la debida antelación a cada distrito las urnas y los documentos
necesarios para el acto eleccionario. En la urna se remitirán las boletas de cada lista
oficializada, sobre blancos, un ejemplar del padrón del distrito, acta de apertura, acta
de cierre, certificado de escrutinio, útiles y fajas de cierre.
Las urnas, boletas oficializadas para la votación, sobres, actas y demás elementos serán
proporcionados por la Cooperativa.


20) CUARTO OSCURO:
Constituida la mesa con sus autoridades, se habilitará un cuarto oscuro con una sola
entrada, clausurando las otras, si las hubiere.
En el cuarto oscuro y en un perímetro de cien metros del lugar del comicio no deberán
obrar carteles o inscripciones en favor o en contra de las listas o de los candidatos.
La urna para iniciar el comicio, se cerrará oficialmente por el presidente en presencia de
los fiscales que se hallaren presentes, quienes firmarán para constancia.
Las boletas se colocarán en un cuarto oscuro siguiendo el orden numérico de las listas,
de izquierda a derecha y de menor a mayor.


21) APERTURA DEL ACTO:
Cumplidos los requisitos mencionados se declarará abierto el acto electoral labrándose
el acta de apertura, acta que se firmará por todos los presentes, aclarándose las firmas,
función que desempeñan y listas que representan.


22) VOTO DE LAS AUTORIDADES DE MESA, FISCALES UY ASOCIADOS.
El presidente y el vicepresidente de la mesa, votarán en primer término
Los fiscales deberán hacerlo a continuación, excepto que no figuren empadronados en
ese distrito. No permitiéndose ningún agregado al padrón.
Luego de haber votado cada asociado, el presidente colocará la palabra "votó" en el
padrón de mesa.
No podrán votar los que no estén en el padrón o no acrediten su identidad en la forma
establecida en el presente.
El asociado al momento de presentarse a emitir su voto firmará en la columna
correspondiente reservada al efecto en el padrón del presidente, donde dejará
constancia de su voto.


23) PADRÓN DE ELECTORES. HABILITADOS A VOTAR:
Cada asociado podrá votar en la Asamblea Electoral de Distrito con la sola presentación
del Documento Nacional de Identidad. Tendrá un solo voto cualquiera que fuere el
número de cuotas sociales que posea y solo podrán ejercer el derecho de voto, los
asociados que se encuentren habilitados a tal efecto en los padrones electorales que
confeccionará el Consejo de Administración y exhibirá en su sede social treinta (30) días
antes de la realización del acto eleccionario. Los mencionados padrones estarán
integrados por aquellos asociados que, teniendo una antigüedad no inferior a seis meses
a la fecha de la asamblea, estén al día con el pago de los Servicios que presta la
Cooperativa. (cfm. Art. 44 del Estatuto Social).
El padrón de cada distrito se ordenará de acuerdo al domicilio de cada asociado
registrado ante la Cooperativa y por orden alfabético. El padrón será único para ambos
sexos.
El voto es personal, secreto y será depositado en la urna habilitada.
Fecha Límite de Ingreso al Padrón: 28/09/2021 (6 meses previos)
Fecha de Exhibición de Padrones: 28/02/2022 (los padrones de cada distrito podrán ser
consultados en la sede de la Cooperativa, sito en Av. 25 de Mayo Nº 423)
Fecha de Corte de Impresión: 10/02/2022 (Los padrones se exhibirán a dicha fecha a los
efectos de verificar los asociados que se encuentran al día con el pago de los servicios).
Período de Reclamo: Desde el 28/02/2022 hasta el 18/03/2022, los asociados que no se
encuentren empadronados por registrar deuda y/u otro motivo, podrán regularizar
dicha situación, a los efectos de ser incorporados en el Padrón Definitivo que se utilizará
el día de la elección).
Personas Jurídicas: Las personas jurídicas (Asociaciones Civiles, Sociedades Comerciales,
Fundaciones, etc.) para poder ejercer el derecho de voto en las Asambleas Electorales
de Distrito, deberán comunicar a la Junta Electoral con cinco (5) días de anticipación al
acto eleccionario la persona que la representará en el acto electoral a los fines de ser
incluida en el padrón respectivo. (cfm. Art. 44 del Estatuto Social).
Voto por Poder: No se autoriza el voto por poder, excepto el de los representantes
legales de sus representados. (cfm. Art. 44 del Estatuto Social).
Condominio de Cuotas: Los asociados que sean titulares en condominio de cuotas
sociales deberán unificar su representación y para votar en las Asambleas distritales
observar el mismo procedimiento arriba fijado para las personas jurídicas. (cfm. Art. 44
del Estatuto Social).


24) IDENTIDAD DEL ELECTOR:
Cada asociado podrá votar en la Asamblea Electoral de Distrito con la sola presentación
del Documento Nacional de Identidad. (cfm. Art. 44 del Estatuto Social).
El documento nacional de identidad aquí expresado podrá presentarse en cualquiera de
sus formatos: Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, DNI Verde, DNI Celeste, DNI
Tarjeta aun cuando contenga la leyenda “no válido para votar”, DNI Digital. No será apto
para acreditar la identidad el formato de DNI de la aplicación “Mi Argentina”.


25) SECRETO DEL VOTO:
Ningún asociado empadronado podrá violar el secreto del voto, si lo hiciera se le
permitirá votar, labrándose un acta sobre el hecho. Si no hubiere coincidencia en alguna
de las constancias del padrón y el documento del votante, se aplicara el artículo 86 del
Código Electoral Nacional.


26) BOLETAS. REQUISITOS. IMPRESIÓN:
Las boletas a utilizar en el comicio deberán ser de 12 cm. x 19 cm, en un único cuerpo,
en papel tipo común o prensa con tipografía tipo “Arial” en negro.
Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las listas y ser de papel
común o prensa de sesenta (60) gramos como máximo, impresas en colores.
Tendrán el nombre de la lista que la promueve, el número de lista, la fecha de las
elecciones de la que se trata, la referencia correspondiente a la elección del Distrito
correspondiente, el o los cargos a cubrir (Delegados Titulares y Delegados Suplentes) y
el nombre completo de las personas a quien se vota.
El modelo, en formato digital para impresión, será propuesto por cada lista dentro del
tercer día de oficializada la misma, la cual será presentado por nota dirigida a la Junta
Electoral, en soporte (pendrive) electrónico para su homologación.
Cuando los modelos presentados no se ajusten a lo establecido, la Junta requerirá de
los apoderados de las listas la reforma inmediata de los mismos, hecho lo cual, se
pronunciará.
En caso de que la lista oficializada no presente el modelo de boleta o no proporcione el
color que desea utilizar, el diseño será determinado por la Junta Electoral.
La Cooperativa imprimirá una cantidad de boletas suficientes que estarán disponibles
únicamente para la emisión del voto, en el cuarto oscuro, sin perjuicio de las boletas
que pudieran imprimir las listas por su cuenta y cargo, en la medida de que se respete
el modelo oficializado.


27) CLAUSURA DEL ACTO:
El acto eleccionario finalizará a las 20 horas, en cuyo momento el presidente ordenará
se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los asociados
presentes que aguardan turno. Al cerrarse no podrá permanecer en el lugar ninguna
persona ajena a la mesa a fin de comenzar la tarea de escrutinio, excepto los fiscales y
apoderados de lista. Acto seguido, el presidente tachará en el padrón los que no hayan
votado y asentará en el acta de escrutinio la cantidad de los que hayan sufragado.


28) ESCRUTINIO PROVISORIO:
El acto eleccionario concluirá a la hora estipulada en la convocatoria y en tal
oportunidad las autoridades del comicio suscribirán un acta consignando la hora de
comienzo del acto electoral, el total de votos emitidos y los obtenidos por cada una de
las listas oficializadas. (cfm. Art. 42 inc. k) del Estatuto Social).
Procedimiento: El presidente del comicio, auxiliado por el vicepresidente, con la sola
presencia de los fiscales acreditados y apoderados, hará el escrutinio ajustándose al
siguiente procedimiento: Inmediatamente después de concluido el acto eleccionario se
procederá a la apertura de la urna y se retirarán todos los sobres que se colocarán sobre
la mesa. Se los contará y se anotará en el lugar correspondiente del Certificado de
Escrutinio, el número de sobres retirados de la urna. Si hubiere diferencia con el número
de votantes, según el padrón, se asentará la misma en el acta. Terminada la operación
anterior, el presidente de mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen los
votos. Abierto el sobre, colocará las boletas separándolas por lista. Una vez finalizada
esta tarea procederá a contar los votos, asentando los resultados en el Certificado de
Escrutinio elaborado por la Junta Electoral.
Votos Positivos: Sólo se cuentan como positivos los votos emitidos con boletas
oficializadas por la Junta Electoral. Las tachaduras de candidatos, o sustituciones de
nombres de candidatos, no se tendrán en cuenta salvo que abarquen su totalidad, en
cuyo caso se considerará dicho sufragio como nulo.
Votos Nulos: Serán nulos los votos emitidos con boletas no oficializadas, o con dos
boletas de listas distintas.
Votos en Blanco: El sobre sin ninguna boleta o con papel –de cualquier tipo y color- sin
ninguna inscripción será computado como voto en blanco. A los efectos del escrutinio
definitivo se considerarán como válidos los votos emitidos en blanco.
Votos Recurridos: Son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal
presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión
concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en la solapa del sobre especial
que proveerá la Junta.
Dicho sobre contendrá la boleta y sobre utilizado, y lo suscribirá el fiscal cuestionante
consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico,
domicilio y lista a que pertenezca.
Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será
escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
En caso de advertirse situaciones de emisión del voto no contempladas en el presente,
se aplicará en forma supletoria el Artículo 101º del Código Electoral Nacional.
El Presidente o el Vicepresidente completarán dos (2) certificados de escrutinio
originales, invitando a los fiscales presentes a firmarlos.
Una copia del certificado de escrutinio se entregará a los apoderados y/o fiscales de
cada lista oficializada.


29) GUARDA DE BOLETAS Y DOCUMENTOS.
Una vez suscripto el certificado de escrutinio, se depositará dentro de la urna: las boletas
utilizadas en la emisión del sufragio, los sobres utilizados y un "certificado de escrutinio".
Seguidamente se procederá a cerrar la urna, colocándose una faja especial que tapará
su boca o ranura, cubriéndose totalmente la tapa, frente y parte posterior, que
asegurarán y firmarán el presidente, los suplentes y los fiscales que lo deseen.
El padrón de asociados, con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, sobres de
votos recurridos, se guardarán en el sobre especial que remitirá la junta electoral el cual
lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará
con la urna a la Junta Electoral.
Por fuera de la urna y del sobre quedará un certificado de escrutinio que se entregará
oportunamente al Delegado de la Junta.


30) ENTREGA DE LA URNA Y SOBRE ESPECIAL.
Cumplidos los requisitos precedentemente expuestos, el presidente hará entrega
inmediatamente de la urna y el sobre especial indicado en el artículo anterior en forma
personal al Delegado de la Junta, para su remisión a la Junta Electoral, que se encontrará
constituida en la sede de la Cooperativa.
Los apoderados, podrán acompañar a los Delegados de la Junta hasta el depósito de las
urnas y materiales a la sede de la Cooperativa.


31) ESCRUTINIO DEFINITIVO:
Recibidas las urnas por la Junta Electoral procederá ésta a efectuar el escrutinio
definitivo en presencia de los apoderados de lista que asistan debidamente acreditados
sobre la base de los certificados prescriptos en el punto 28, el Presidente y Secretario
del Consejo de Administración.
El escrutinio se llevará a cabo tomando como base el certificado de escrutinio provisorio
confeccionado por cada mesa de votación.
Procedimiento: El escrutinio definitivo se ajustará, en la consideración de cada mesa, al
examen del acta respectiva para verificar:
1. Si hay indicios de que haya sido adulterada.
2. Si no tiene defectos sustanciales de forma.
3. Si viene acompañado de las demás actas y documentos que el presidente hubiere
recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio.
4. Si admite o rechaza las protestas.
5. Si el número de electores que sufragaron según el acta coincide con el número de
sobres remitidos por el Presidente de la mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en
el caso de que medie denuncia de una lista actuante en la elección.
6. Si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad,
computándolos en conjunto por sección electoral.
Realizadas las verificaciones preestablecidas la Junta se limitará a efectuar las
operaciones aritméticas de los resultados consignados en el certificado.
Cumplidos estos trámites -y comprobada con la documentación adjunta la regularidad
del comicio- se tendrá por válido el escrutinio provisorio hecho en las mesas con las
rectificaciones que resulten de las observaciones o impugnaciones admitidas.
Finalmente, la Junta Electoral confeccionará el “Certificado de Escrutinio Definitivo” el
cual contendrá la cantidad de votantes, los votos obtenidos por cada una de las listas,
los votos en blanco y votos nulos, siendo firmado por sus integrantes y los apoderados
presentes que deseen hacerlo.
Acto seguido la Junta Electoral, proclamará los candidatos electos de cada Distrito,
atendiendo el sistema de distribución de cargos, establecido en el Artículo 42 inc. l) del
Estatuto Social.


32) SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN. INTEGRACIÓN DE LAS MINORIAS.
Conforme con lo normado en el Artículo 42 inc. l) del Estatuto Social “La elección de
Delegados se realizará por el sistema de lista incompleta y por simple mayoría de votos,
correspondiendo a la lista ganadora el setenta y cinco por ciento (75%) de los Delegados
Titulares y Suplentes y el veinticinco por ciento (25%) a la primera minoría, siempre que
ésta obtenga el treinta por ciento (30%) de los votos válidos emitidos. Los cargos serán
adjudicados siguiendo el orden de postulación en las respectivas listas. En caso de que
en el Distrito se hubiere presentado una solo lista o ninguna de las restantes alcance el
mínimo determinado, la lista ganadora se adjudicará el total de Delegados Titulares y
Suplentes.”


33) ACTA DE ASAMBLEA:
Finalizado el acto electoral, se deberá confeccionar el acta de la asamblea, la cual será
volcada en el Libro de Asambleas de la Cooperativa, en la cual se transcribirá el resultado
de las elecciones de cada distrito y los candidatos a delegados titulares y suplentes que
resultaron electos. Dicha acta será suscripta por el Presidente y Secretario del Consejo
de Administración y los integrantes de la Junta Electoral.


34) CREDENCIALES:
El Consejo de Administración procederá a extender a los Delegados Titulares y Suplentes
electos, las credenciales correspondientes a los fines de integrar las Asambleas
Generales. (cfm. Art. 42 inc. m) del Estatuto Social).


35) COMPUTO DE LOS PLAZOS:
Los plazos se contarán por días corridos, excepto que expresamente se estableciera lo
contrario y para el caso que un plazo venciere un día inhábil, el ocurrente podrá efectuar
su presentación hasta el día hábil siguiente, dentro de las cuatro primeras horas del
horario administrativo vigente en el local de la Cooperativa. (cfm. Art. 42 inc. n) del
Estatuto Social).


36) NORMAS SUPLETORIAS. CODIGO ELECTORAL NACIONAL:
Las situaciones no previstas por el Estatuto Social y el presente procedimiento electoral
aprobado por el Consejo de Administración, serán resueltas por la Junta Electoral de
conformidad con lo establecido en el Código Electoral Nacional, el cual se aplicará en
forma supletoria y realizándose las adecuaciones pertinentes a la naturaleza del acto
eleccionario y en todo lo que no se oponga al presente.


37) PRESENTACIONES ANTE LA JUNTA ELECTORAL:
Todas las notas que se dirijan a la Junta deberán ser presentadas por escrito en original
y con copia en la mesa de entradas de la misma, que funcionará en Av. 25 de Mayo Nº
423 de la ciudad de Bolívar, de lunes a viernes de 8 a 13 hs, pudiendo ésta habilitar días
y horas si fuese necesario. Al presentante se le devolverá copia con cargo de recepción
haciendo constar el día y hora.


38) NOTIFICACIONES.
La Junta podrá notificar sus resoluciones generales o particulares personalmente a los
apoderados, por cédula al domicilio -electrónico- constituido o por publicación en el
sitio web www.cebol.com.ar, el que será preferente. En este último caso, al publicarse
la resolución se deberá dejar constancia del día y hora en que la misma se publica. En
caso de vencer un plazo fuera del horario de atención de la Junta, el vencimiento del
mismo se producirá dentro de las cuatro primeras horas del horario administrativo
vigente en el local de la Cooperativa.