Bajo la Causa Contravencional Nº 0135/22, el Juzgado de Faltas de Bolívar instruyó de oficio una investigación contravencional a fin de determinar eventuales responsabilidades por el uso de artefactos de pirotecnia el día 1 de Marzo de 2022 en el Festival “Me Encanta Bolívar 2022” organizado por la Municipalidad de Bolívar.
En ese marco, el Juzgado de Faltas resolvió prima facie, imputar al Intendente Municipal Marcos Pisano, en su carácter de titular del Departamento Ejecutivo y responsable de la Administración Municipal y al Director de Cultura Jorge Fernández, en su calidad de responsable de la organización del evento, la presunta infracción a la Ordenanza Nº 2404/16.
Al respecto, la resolución del Juez de Faltas, menciona que la ordenanza vigente preceptúa que se encuentra “prohibido en el ámbito del Partido de Bolívar, la comercialización, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública, transporte, y distribución de artificios pirotécnicos con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia”.
Cabe destacar que en los considerandos de la resolución, la autoridad de juzgamiento esgrime que de acuerdo a lo establecido en los artículos 107 de la Ley Orgánica Municipal “La administración general y la ejecución de las ordenanzas corresponde exclusivamente al Departamento Ejecutivo.”;
Y que en este orden, el artículo 108 inc. 5) de dicha Ley precisa que “Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: … 5.- Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, …”
Que en virtud de los hechos descriptos y los elementos probatorios obrantes en las actuaciones, corresponde encuadrar la conducta asumida por el Sr. Intendente Municipal Marcos Pisano y el Director de Cultura Municipal Sr. Jorge Fernández, como una contravención al artículo 1º de la Ordenanza Nº 2404/16;
En dicho marco y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46º del Código de Faltas Municipal (Decreto Ley 8751/77) se dispuso citar al intendente Municipal y al Director de Cultura a una audiencia a fin de que formulen su defensa y ofrezcan y produzcan en la misma audiencia la prueba de que intenten valerse.
Finalmente se libró oficio a la Oficina de Compras Municipal para que informe en el plazo de 24 horas de notificado: a) Si la Municipalidad de Bolívar realizó una compra de fuegos de artificios para ser utilizados en el evento “Me Encanta Bolívar 2022”, b) En su caso, deberá informar proveedor, características, número de orden de compra, fecha de emisión, jurisdicción solicitante y fecha de adquisición y pago, c) Remitir copia de legajo de compra.