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EL INTENDENTE DE BOLÍVAR DECRETO LA EMERGENCIA EN PREVENCION DE LA SALUD

por Radio Federal

en Actualidad

mar. 13, 2020 07:49

Decreto Nº 477

Bolívar, 11 de Marzo de 2020.-

 

VISTO: Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y la Resolución N° 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados;

Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se contagia de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de quienes se encuentren afectados a fin de evitar un riesgo de infección para otras;

Que existen casos confirmados del referido virus en la República Argentina y específicamente en la provincia de Buenos Aires, tratándose todos ellos de personas provenientes del exterior;

Que en tal sentido, es necesario atender desde el ámbito laboral la urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad;

Que en ese entendimiento y conforme con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, por Resolución N° RESOL-2020-178-APN-MT, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del

sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares;

Que, a fin de evitar que la contingencia descripta afecte los derechos de las/os trabajadoras/es del Estado Municipal, se estima oportuno otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público municipal, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que habiendo ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID 19), según indicación de la autoridad sanitaria, permanezcan en sus hogares en forma voluntaria;

Que asimismo pretende proteger a la población más vulnerable (mayores de 65 años), evitar las sobrecargas del sistema de salud e impedir que se produzcan muertes como así también complicaciones por enfermedades de menor riesgo;

Que se recomienda no viajar a países con circulación viral de COVID 19 (independientemente de la edad);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Declárese la EMERGENCIA EN PREVENCIÓN DE SALUD conforme la categoría adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que ya considera el brote del nuevo coronavirus como una pandemia. A estos efectos el Municipio decide adoptar medidas urgentes y preventivas con el fin de lograr un buen equilibrio entre proteger la salud, minimizar las interrupciones económicas y sociales y respetar los derechos humanos.

Artículo 2°: Otorgar una licencia de carácter excepcional obligatoria por un lapso de catorce (14) días corridos a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Municipal, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. La licencia establecida no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora.

Artículo 3°: Suspéndanse las licencias ordinarias de todo el personal de salud en caso de que así lo ameriten las circunstancias.

Artículo 4°: Se procederá a la suspensión de eventos masivos organizados por el Municipio o que requieran habilitación municipal de índole social, cultural, educativos, deportivos, entre otros, en caso que así lo disponga el Comité de prevención de Coronavirus o a requerimiento de la Secretaría de Salud.

Artículo 5°: Solicítese información a la Dirección Nacional de Migraciones, Agencias de viajes, hoteles, medios de transporte, taxis y remises de nuestra ciudad a efectos de que comuniquen acerca de aquellos que hayan ingresado o egresado del país en el transcurso de los últimos quince días y se encuentren domiciliados en nuestro Partido. Con dicha información se creará el Registro de personas que viajen o hayan viajado a países de circulación en riesgo.

Artículo 6º: A efectos de impedir la introducción o propagación del Coronavirus en nuestro Partido se indica a aquellos que hayan realizado un viaje a países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) permanecer en cuarenta en sus hogares por un lapso de catorce días, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación Argentina cuyo contenido se transcribe a continuación: art 202: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. Art 205:” Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Artículo 7°: Dispóngase de Partida afectada a la Secretaría de Salud para la Fabricación de insumos preventivos tales como alcohol en gel entre otros, adquisición de vacunas antigripal y contra la neumonía para la población en riesgo (mayores de 65 años y quienes padezcan antecedentes de enfermedades respiratorias).

Artículo 8°: Adáptese un inmueble municipal para un Centro de Aislamiento, el cual albergará potenciales ciudadanos que contraigan la enfermedad junto a sus familiares.

Artículo 9°: Promuévase Campaña publicitaria para la difusión de medidas de prevención (evitar el contacto cercano con personas enfermas, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, quedarse en casa si está enfermo, cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser o estornudar y luego botarlo a la basura, limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente, usando un producto común de limpieza de uso doméstico en rociador o toallita, lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 20 segundos, especialmente después de ir al baño, antes de comer, y después de sonarse la nariz, toser o estornudar).

Artículo 10°: Dispóngase la adhesión a toda la normativa dictada o que dicte el Gobierno Nacional y/o Provincial relacionada con el COVID – 19.

Artículo 11°: Facúltese a las áreas municipales a controlar los precios de los productos cuyo uso son recomendados para la prevención de dicha pandemia.

Artículo 12°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud.

Artículo 13º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese.

                   SRA. MARÍA ESTELA JOFRE          SR. MARCOS EMILIO PISANO

                       SECRETARIA DE SALUD                    INTENDENTE MUNICIPAL