Ayer en el Honorable Consejo Deliberante se aprobó la Ordenanza Municipal 2404/2016 de “Prohibición de uso y distribución de artículos de pirotecnia sonora” como medida de protección a personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y Trastorno Generalizado en Desarrollo (TGD), además de mascotas y medio ambiente y de prevención de accidentes.
La Ordenanza, propuesta por el intendente Eduardo Bucca y aprobada anoche en el HCD, prohíbe la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública, transporte y distribución de artificios pirotécnicos con efecto audible o sonoro, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.
La única pirotecnia permitida es la de carácter lumínico, los fuegos artificiales por pirotecnia fría, juegos de láser y luces. La Ordenanza contempla además los requisitos que deberán cumplir los comercios que soliciten habilitación para la venta de los productos de pirotecnia lumínica permitida.
Asimismo establece que el uso de fuegos artificiales en celebraciones de interés general deberá contar con previa autorización municipal y con amplia difusión previa sobre el lugar, fecha, hora y duración del evento.
La medida propuesta apunta a proteger la salud, tranquilidad, bienestar y seguridad de personas y animales, el sano esparcimiento familiar y la protección del medio ambiente. Por lo que se fijan severas sanciones para los infractores.