Decreto N° 1826
Bolívar, 27 de octubre de 2012.-
VISTO
La reciente desaparición física del Reverendo Padre Cayetano Palazzolo, ocurrido en el día de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que en la jornada del día sábado ha tenido lugar el luctuoso hecho mencionado en el visto;
Que la desaparición física del Padre Cayetano, representa una pérdida irreparable y un profundo dolor para la comunidad de Bolívar;
Que durante su apostolado, obtuvo la admiración y simpatía del pueblo de Bolívar, dado su acendrada vocación de servicio, amén de su amor y ayuda a los más necesitados;
Que con sus 92 años de vida, el Padre Cayetano ha tenido una activa intervención en las cuestiones sociales de nuestra comunidad;
Que por Resolución N° 3 de fecha 19 de Marzo de 1992 del Honorable Concejo Deliberante, fue declarado Ciudadano Ilustre en reconocimiento por su elevada labor Pastoral y Ciudadano Ejemplar;
Que la población de Bolívar, en su mayoría profesa la religión Católica Apostólica Romana;
Que este momento de enorme significancia y dolor en la vida de la Iglesia y sus fieles, lo es de toda la feligresía Católica de Bolívar;
Que como intérprete del sentir de todos los habitantes de nuestra ciudad, se hace necesario manifestar dicho pesar;
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
el Intendente Municipal del Partido de Bolívar
DECRETA
Artículo 1°: Declárase la habilitación del día de la fecha del presente Decreto, con motivo del fallecimiento del Ciudadano Ilustre, Reverendo Padre CAYETANO PALAZZOLO.
Artículo 2º: Dispónese duelo oficial para los días 27, 28 y 29 de octubre de 2012, en todo el Partido de Bolívar, con motivo del fallecimiento del Ciudadano Ilustre, Reverendo Padre CAYETANO PALAZZOLO.
Artículo 3°: Suspéndase durante el duelo dispuesto en el artículo precedente, la realización de todo acto público en el ámbito del Partido de Bolívar.
Artículo 4º: Durante los días de duelo, las Banderas Nacional y Bonaerense permanecerán izadas a media asta en todos los edificios de la Administración Pública Municipal.
Artículo 5°: Comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplido los trámites de estilo, archívese.
DR. FRANCO ELIO CANEPARE DR. EDUARDO LUJAN BUCCA
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL