El Honorable Concejo Deliberante de Bolívar aprobó por mayoría y mediante la resolución 47/2013 su beneplácito por la sanción de la Ley 14.528, que establece los procedimientos de adopción en la Provincia de Buenos Aires.
“La nueva norma -claramente está dirigida a la protección de los derechos de los niños y niñas en situación de vulnerabilidad que necesitan un hogar, permitirá agilizar los trámites, eliminando trabas burocráticas”, expresa el texto.
La ley de procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de agosto y había sido sancionada el 11 de julio de 2013. La norma, establece la situación de adoptabilidad, guarda con fines adoptivos, el juicio y sus recursos. En ese sentido, fija un plazo de seis meses para que el juez decida si están dadas las condiciones de "desamparo moral o material" para resolver la adoptabilidad.
Entre los puntos más importantes que establece la Ley, se encuentra el artículo 12 contempla la medida de abrigo que es una medida de protección excepcional de derechos, ya que tiene como objeto brindar al niño, niña o adolescente, un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.
El artículo 15, por su parte, dispone que la declaración de la situación de adoptabilidadserá comunicada al Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción, en el plazo de veinticuatro (24) horas desde su dictado. La persona responsable o a cargo del Registro mencionado, deberá remitir al Juez de Familia, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, el listado con los postulantes inscriptos.