Con fecha 15 de enero publicada en el Boletín Oficial Ley n° 15.109, promulgada por el Decreto 11/19, modificando el Art. 1 de la Ley 11.825, cuyo texto final reza:
"Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro minorista a cualquier título, y la entrega a domicilio de bebidas alcohólicas, para ser consumidas fuera del establecimiento donde se realice la venta, expendio o suministro minorista a cualquier título a partir de las veintiuna (21.00) horas hasta las diez (10.00) horas", expresa el comunicado.
Dicha prohibición regirá desde las veintitrés (23.00) horas hasta las diez (10.00) horas, entre 1 de diciembre y el 30 de abril de cada año.